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jueves, 25 de octubre de 2012

En relación al artículo en comento, en este blog sobre: La necesidad de establecer La negación de dar la cuota alimenticia a los hijos e hijas como un delito en nuestro código penal. Esta acción podría ayudar a erradicar problemas sociales como: explotación infantil, trata de blancas, prostitución, involucramiento de adolecentes en pandillas, involucramientos de adolecentes en drogas, maternidad infantil, parricidios, suicidios y otros.

En  relación al artículo en comento,  en  este blog  sobre:  

La necesidad de establecer La negación de dar la cuota alimenticia a los hijos e hijas como un delito en nuestro código penal. Esta acción podría ayudar a erradicar problemas sociales como: explotación infantil, trata de blancas, prostitución, involucramiento de adolecentes en pandillas, involucramientos de adolecentes en drogas, maternidad infantil, parricidios, suicidios y otros.

 Lo  fundamento con la experiencia    aprendida  en  un caso que  conocí muy de cerca  pues resulta  que  el padre  incumplió la sentencia    dada  por un juez  de familia  donde  se le mandaba  a  depositar una cantidad “ x”   en concepto de cuota  alimenticia,    la  madre  después de varios años  de no    recibir dicha cuota decide  abrir el caso  en el mismo juzgado de  familia  para que dicho juez   interviniera, pues    convocaron a las partes a  audiencia  y   no  hubo conciliación,  ya que  el padre alegaba las típicas  excusas del padre irresponsable de que no  doy la cuota porque  no  tengo trabajo, ni dinero etc.  Bueno el caso pasa  a la FGR.  Y la  fiscalía procede pues  hay  desobediencia      judicial  de incumplimiento de la cuota alimenticia, e interpone  el requerimiento pertinente,  el caso ahorita  ha pasado a sentencia,  pues  el padre sigue manteniendo su postura de no puedo  dar la cuota,  la madre intenta probar de  que ha habido dolo  de  no querer dar la cuota alimenticia  y por eso  el caso  ha llegado  a la fase de sentencia,  en vista de  eso  fui a ver  a un juez de sentencia  para  conocer el tipo de resoluciones que daban en esos casos y  como  son tratados estos casos  en la realidad, el juez  de sentencia que consulté decía,  si se prueba el dolo  en este caso   se le va  a condenar pero se desplaza   a la acción civil algo  así le  entendí, porque  no tiene ningún objeto mandarlo a  la cárcel  porque  si se le mete preso  no  va  a poder pagar porque no puede trabajar.  Razón que  al inicio la encontré lógica  y    me hizo pensar  en  analizar mejor mi postura  en este articulo que he    escrito.  Si es cierto  si el sujeto va   preso no podrá trabajar ni pagar, pero tampoco lo ha hecho estando libre,  sin embargo dicho juez me dijo  ya  con ésta sentencia  se puede meter  el juicio  ejecutivo porque ya fue condenado a una responsabilidad  civil.  Entonces  le  respondí  quiere decir que al final  se hace uso del as instituciones de justicia, en vano porque  el tipo vino alegando en todo  este proceso primero el de familia  y luego el penal de que no tenía trabajo, ni dinero que por eso no había  dado la cuota,   para venir a terminar en un juicio ejecutivo  que al final  terminara por  no  hacerse efectivo porque el  tipo no tiene  según él forma de pago. Entonces  donde  está:  el principio de interés   superior al menor,  aquí todo el mundo piensa  en que pobrecito  el irresponsable  si se le mete preso no puede trabajar  y no   le  podemos coartar ese derecho  porque  automáticamente  se está coartando  la  posibilidad  de que consiga el dinero para  responderle a su hija  e hijo.  Nadie ha puesto  el interés  superior  del menor  en   derecho  de primacía que es como debe de ser. Sino la condición  irresponsable  de el padre, entonces   no tiene ninguna lógica luchar  por un derecho que  al final  está   siendo puesto en segundo  plano y  violentado  por los  mismos aplicadores de justicia. Luego  me voy   y  reflexiono sobre  la rapidez  con la que la  familia o el mismo imputado consigue  el dinero para pagarle  a un abogado/a  cuando se ve  en riesgo su libertad,  y me dije  LOS APLICADORES DE JUSTICIA SON CONDESCENDIENTE CON EL PADRE IRRESONSABLE. Si estos  actuaran  como la ley lo manda  y en vez  de presentar la  posibilidad de  que  este  responda  en una acción civil cuando se sabe que no lo hará…  está siendo condescendiente y hasta cómplice, entonces porque no mandarlos presos  estoy segura  que  si  eso sucediera  el padre irresponsable o madre  en algunos casos ni siquiera  esperaría  a que el caso  se siga  penalmente,    ni a incurrir  en un desacato,  o que  para la tutela de este derecho intervenga la  Fiscalía General de la República, esto  se resolviera  rápido en un Juzgado  de Familia,   pues   HASTA AL DIABLO LE DA MIEDO PERDER LA LIBERTAD.   Luego  le comente  este mismo caso  a un   ex -juez portorriqueño radicado  en  Puerto rico    y con cuarenta años de  experiencia  en el ejercicio de la  abogacía, con mucho prestigio internacional y conocimiento del derecho,  Y  él me decía  que en Puerto rico, casos  como estos son condenados  con cárcel,  porque  a  parte que se ha vulnerado derechos    a un hijo  o hija  también se ha incurrido  en el delito de  desacato  y la justicia portorriqueña  no perdona los  desacatos y me comentaba  que  es impresionante la  rapidez  con la que los   procesados por ese  delito  pagan.   Por eso la violencia en las familias  en puerto rico es menor.  Entonces  al  ver  y analizar todo esto  concluyo en que    aunque  algunas  personas incluso  colegas les parece  demasiado radical mi postura frente  a este tema, e incluso me han dicho que soy loca por lo que pido  que el  “No dar  la  cuota  se  convierta  o establezca  esta acción como delito” y no esperar  que haya  un incumplimiento,  sino hacerlo de tajo,  estoy segura que  habrían mas padres  responsables  y  habría menos injusticia para nuestra niñez  y las mujeres. Conozco muchas mujeres que aún   sin tener trabajo, ni dinero; a sus hijo/as   no les ha faltado nada,  por lo tanto creo que  si un hombre no da la  cuota  alimenticia es porque no quiere,  y desde ahí ya hay dolo pues las excusas en esta parte  para mí no existen,  la madre a veces esta en peor posición y procura el alimento para sus hijo/as ¿porque el padre no puede hacer lo mismo? yo creo que si puede  hacerlo, pero la misma  sociedad  ha permitido  esa  irresponsabilidad  y la misma sociedad les justifica  su  acción  de “No doy y No doy”.    No podemos  seguir actuando  con  permisividad de la sociedad  y las instituciones  de justicia  frente  a la irresponsabilidad  paterna  y en vez de  cumplir con el principio de  interés superior del menor;  estar  tolerando y propagando  la  irresponsabilidad,   si en  verdad  queremos tener una cultura  de padres y madres  responsables frente  a  nuestros hijos  e hijas, tenemos que ser radicales y poner una sanción que  atemorice  al sinvergüenza  y lo obligue  a cumplir   con su responsabilidad,  y a los colegas  si en verdad  creen en la justicia  deben de hacer conciencia  en su cliente que  no  es correcto lo que  está haciendo…. Por favor colegas pensemos  en esos  niños y niñas y  en esa mujer que  está  siendo sacrificada doblemente, el buen abogado/a no es bueno por cuanto gane  o cuanta riqueza material  acumule por  sus litis, el buen abogado/a es bueno/a porque  tiene  principios de justicia. Yo creo en esos  abogado/as,   por ellos   sigo creyendo  en  esta carrera de la cual podemos hacer mucho bien.